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Consejo Nacional de Ética

El Consejo Nacional de Ética del Partido Colombia Justa Libres es un organismo de control disciplinario al interior de esta organización política, sus miembros fueron designados por el Directorio Nacional en sesión del 27 de diciembre de 2023, mediante la Resolución 024-CDN-2023, y que se encuentra en trámite de inscripción ante el Consejo Nacional Electoral mediante  Radicado CNE-E-DG-2024-004230. Es la máxima autoridad disciplinaria del Partido responsable de ejercer el control ético y disciplinario sobre las actuaciones de los directivos, representantes y militantes del partido, los cuales se someten, desde su afiliación a los controles necesarios para garantizar el cumplimiento de las leyes, los Estatutos, la transparencia, la cohesión interna del mismo, la ética y el decoro profesional

Deberes del CNÉtica

Garantizar el cumplimiento de las leyes, los Estatutos, la transparencia, la cohesión interna del mismo, la ética y el decoro profesional de sus afiliados, militantes y directivos. Ejercer la función de vigilar, investigar y acusar, si fuere el caso a quienes infrinjan las disposiciones estatutarias.

Normativa

Código de ética

Incorporado en la resolución 3198 de 2018

Reglamento Interno

Resolución 001 Feb 17 de 2022

Miembros Consejeros

Edgar Zamudio Sanabria

Consejero

Edier Iván Izquierdo Molina

Consejero

Edinson Castilla Novoa

Consejero

Eliecer Rivero Medina

Consejero

Héctor Emilio Mena Valoyes

Consejero

Humberto Julio Bertel Monterrosa

Consejero

Jesús David Ruiz Vallejo

Consejero

Levis de Jesús Gulfo López

Consejero

Manuel Gonzalo Hernández Pineda

Consejero

Marcilio Villarruel Gordillo

Consejero

Nazly Cecilia Van Strahlen Barros

Consejero

Oscar Alberto Leyva Méndez

Consejero

Tohiber Martin Maldonado Gamez

Consejero

Santos Edgar Montaño Banguera

Consejero

Yojan Shan Hernández Aguilar

Consejero

ESTATUTOS DEL PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES (Res, 3198 de 2018):

ARTICULO 71. MIEMBROS. Estará compuesto por un mínimo de doce (12) miembros, hasta un máximo de treinta (30) miembros. Será elegido por el Consejo Directivo Nacional por un período de dos (2) años. Los candidatos deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Sobresalir en el ejercicio de su labor con ética y dignidad.
  2. Ser reconocido por su idoneidad moral y servicio a la nación.

ARTICULO 69. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE ÉTICA. Serán sus funciones, además de las dispuestas por las normas legales que regulan la materia, las siguientes:

  1. Vigilar, investigar y acusar ante el Consejo Directivo Nacional si fuere el caso, a aquellos miembros del partido, que infrinjan los Estatutos, o incurran en conductas que violen las prohibiciones contempladas en el Código de Ética y Régimen Disciplinario del partido.
  2. Proponer ante el Consejo Directivo Nacional modificaciones al Código de Ética y Régimen Disciplinario del partido.
  3. Estudiar las afiliaciones y las eventuales candidaturas de quienes aspiren a cargos de elección popular en el Partido Colombia Justa Libres, limitándose a conceptos éticos.
  4. Las decisiones del Consejo Nacional de Ética deberán acompañarse del voto unánime de sus miembros, se proferirán en derecho y acorde a la ley.
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