Buscar
Image Alt

Preguntas Frecuentes

  /  Preguntas Frecuentes
¿Qué es el Partido Colombia Justa Libres?

LEY 130 DE MARZO 23 DE 1994. ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN.

Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.

 

Los movimientos políticos son asociaciones de ciudadanos constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones.

 

Los partidos y movimientos políticos constituidos con el lleno de todos los requisitos constitucionales y legales tendrán personería jurídica.

¿Cómo puedo afiliarme al Partido?

Puedes realizar tu afiliación por medio de nuestra plataforma en el siguiente enlace https://plataforma.colombiajustalibres.org/affiliation

 

Próximamente también desde nuestra aplicación móvil

Descargar en el Apple Store para dispositivos iOs

Descargar en Google Play para dispositivos Android 

 

En caso de no poder realizarlo en medios digitales puedes realizar la afiliación diligenciando el formulario (descargar formulario) adjuntando copia de tu documento y enviándolos al correo afiliaciones@colombiajustalibres.org o a nuestras oficinas dirigido al Departamento de afiliaciones CJL en la Dirección: Cra 7 # 32 -33 Edificio Fenix – Ofc: 1403 Bogotá, Colombia.

 

Por ultimo te invitamos a consultar nuestro ABC de afiliaciones para que conozcas en mayor detalle el proceso.

¿Cómo puedo comunicarme con las autoridades del Partido?

A través del link ubicado en la parte inferior de la página web de “Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias” o al correo electrónico contactenos@colombiajustalibres.org.

 

Llamando al teléfono fijo +57 (601) 9372302.

 

O enviando comunicación por correo certificado a la Carrera 7ª número 32-33/39 Oficina 1403 del Edificio Fénix Telesentinel en Bogotá D.C.

¿Cuál es el régimen jurídico aplicable a los Partidos Políticos?

Las agrupaciones políticas no son entidades públicas, y por consiguiente cuentan con un significativo grado de autonomía en las decisiones atinentes a sus objetivos, principios, regulación, elección de directivas, organización interna, gestión, etc., aspectos en los que la voluntad de sus integrantes se convierte en uno los principales parámetros de acción.

 

Los partidos y movimientos políticos no son entidades públicas que integren la estructura del Estado, sino en virtud del principio de separación de lo público y lo privado y de la autonomía constitucional de los partidos y movimientos políticos, son instituciones intermedias, mas no públicas, y están constituidas en desarrollo de los derechos políticos de las personas, del derecho de asociación y del pluralismo político, que gozan de personería jurídica reconocida por el Estado (artículo 108 de la Constitución y artículo 2 de la Ley 130 de 1994), cumplen una importante misión dentro del principio democrático y, por esta razón, son tributarias de mayores deberes y controles que los de un particular ordinario, pero esto no significa que toda su función sea administrativa. Son plataformas ideológicas, mecanismos de expresión y participación democrática que canalizan las pretensiones de acceso al poder público y de control al mismo con capacidad de autogestión”. (Consejo de Estado. Sala De Lo Contencioso Administrativo Sección Quinta. Magistrada Ponente: Rocío Araújo Oñate. Bogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil veintidós (2022). Radicado 11001-03-28-000-2021-00061-00)

¿Qué leyes regulan el funcionamiento de los Partidos Políticos?

Ley 130 de Marzo 23 de 1994 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.

 

Ley 1475 de julio 14 de 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.

¿Qué norma reconoce los Estatutos del Partido Colombia Justa Libres?
¿Cómo están distribuidas las autoridades dentro del Partido Colombia Justa Libres?

Máxima autoridad: Convención Nacional cuando se encuentre reunida. (Artículo 29 de los Estatutos).

 

Máxima autoridad delegada: Consejo Directivo Nacional cuando se encuentre reunido. (Artículo 37 de los Estatutos)

 

Máxima autoridad Política, Administrativa y Financiera: Presidente Nacional único Ingeniero Ricardo Arias Mora. (Artículo 41 y Parágrafo 1 del artículo 44 de los Estatutos)

 

Máxima Autoridad Administrativa y coadministrador financiero: Secretario General (E) Economista José Fernando García Gómez. (Artículo 44 de los Estatutos)

¿Dónde puedo conocer las decisiones y actuaciones de congresistas, gobernadores, diputados, alcaldes, concejales, ediles y directivos del Partido?

A través de la página web del Partido www.colombiajustalibres.org y nuestras redes sociales oficiales e institucionales.

Sigue nuestro partido en
las redes sociales

Últimas noticias

Ir al contenido